Código Penal Artículo 183 bis Estado de Tabasco
Código Penal Tabasco
Artículo 183 bis.
Se aplicará prisión de dos a cinco años y de doscientos a cuatrocientos días multa al que por sí o por medio de otro o para otro, adquiera ganado producto del abigeato distinto al señalado en el artículo anterior, o comercie con pieles o carnes u otros derivados obtenidos del abigeato de esta clase de ganado.
Al que transporte ganado, carnes, pieles u otros derivados obtenidos mediante abigeato de cualquiera clase de ganado, se le impondrá prisión de uno a tres años y multa de veinte a doscientos días multa.
Estado de Tabasco Artículo 183 bis Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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